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ORDEN de 11 de junio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de transformación en riego por goteo de 71,25 hectáreas en Longares (Zaragoza), promovido por la C.R. «La Manga».

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 11 de junio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de transformación en riego por goteo de 71,25 hectáreas en Longares (Zaragoza), promovido por la C.R. «La Manga».

La Comunidad de Regantes «La Manga» de Longares (Zaragoza), ha presentado diferentes documentos acerca del proyecto de transformación en riego por goteo de 71,25 hectáreas en dicho T.M. Este proyecto está incluido en el grupo 1, apartado c) del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que incluye aquellos proyectos de gestión de recursos hídricos para agricultura, con inclusión de los proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a superficie mayor de 10 hectáreas (no incluidos en el Anexo I). Estos proyectos serán sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de los criterios de valoración establecidos en el Anexo III de dicha normativa, es decir, de las características de los proyectos, de su ubicación y de la valoración de los impactos potenciales que se establezca.

Considerando lo establecido en la documentación aportada y de conformidad con los criterios incluidos en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se realizan las siguientes consideraciones:

Características del proyecto: Consiste en la puesta en regadío de unas 71 Ha. de viñedos en el paraje de La Manga del T.M. de Longares (Zaragoza) y la consolidación de 37 Ha. que ya fueron transformadas anteriormente. Se obtendrá el agua de un pozo ya construido (hasta unos 87 m de profundidad) y en menor medida de unas balsas de aguas residuales procedentes del municipio de Longares. Desde ambos puntos de suministro se bombeará el agua a un embalse de nueva construcción en un erial céntrico y que ocupará unos 11.000 m2, desde donde mediante una estación de rebombeo se distribuirá por la instalación de riego (red de tuberías, hidrantes y redes de goteo). Será necesaria, también, la construcción de una línea eléctrica aérea de 15 kV sobre una distancia de 1,3 km.

Se conocen otros proyectos del mismo tipo en las proximidades, como el existente en el T.M. de Alfamén, y el recurso natural utilizado principalmente es el agua del pozo y las residuales, dando una salida a las mismas mediante su reutilización; su uso será reducido al limitarse a los riegos necesarios (se han previsto 5 meses al año) y al utilizar el sistema de riego por goteo. En cuanto a la generación de residuos y contaminación, hay que considerar principalmente los producidos durante la instalación (embalajes, plásticos, aceites,...) y en menor medida en la fase de funcionamiento (mantenimiento de maquinaria), que en cualquier caso deberán ser gestionados y controlados convenientemente.

Características de ubicación: El proyecto se localiza sobre parcelas (de cerca de una hectárea de superficie media) de carácter agrícola dedicadas al cultivo de viñas que van a recibir una serie de riegos al año mediante el sistema de goteo. Los suelos son calizos, poco evolucionados y con escasa materia orgánica; el clima se define como mediterráneo continental, la vegetación natural es escasa y poco relevante y el paisaje en general se encuentra bastante antropizado. No es previsible que el proyecto incida negativamente sobre los valores naturales del entorno al no afectar a ningún espacio protegido, hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), ZEPAs, humedales, M.U.P., LICs, IBAs y al no existir especies animales o vegetales presentes en los Catálogos Nacional o Regional. No obstante, una parte del término municipal de Longares (en la que se encuentra la zona en estudio) se incluye dentro de la Zona Vulnerable Jalón-Huerva sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón), por lo que será de aplicación el Programa de Actuación aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Agricultura.

Potenciales impactos: La extensión del proyecto se limita a la instalación de la red de tuberías en las correspondientes zanjas (que una vez cubiertas recuperarán su uso primitivo), la construcción de las casetas para la ubicación de la maquinaria, la línea eléctrica y el embalse, afectando a un total de unas 3 Ha; el grado de afección a los recursos naturales será por tanto reducido. El uso del suelo no sufre cambios y los riegos serán limitados en frecuencia y en cantidad de agua (sistema de goteo), por lo que el impacto durante la fase de funcionamiento será mínimo (visibilidad de las instalaciones, posibles colisiones de aves con la línea eléctrica, generación de residuos por las operaciones de mantenimiento y alteración de la calidad del agua por las infiltraciones). Así pues, los impactos serán más frecuentes durante la fase de instalación, caracterizándose, no obstante, por su temporalidad y recuperabilidad mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el Anexo III del la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se resuelve no someter el Proyecto de transformación en riego por goteo de 71,25 hectáreas en Longares (Zaragoza), promovido por la C.R. «La Manga», al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, porque no confluyen en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente en el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 11 de junio de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS